“...Esta Cámara advierte el criterio jurídico incorrecto con el que la Sala de apelaciones desestimó la impugnación de sobreseimiento contra Óscar Miguel Díaz Maldonado por el delito de Tenencia Ilegal de Municiones, contenido en el artículo 114 de la Ley de Armas y Municiones. Efectivamente, la Sala afirma que “… está totalmente imposibilitado de entrar a analizar sobre el fondo del asunto…” toda vez que el titular encargado de la persecución penal solicitó el sobreseimiento en beneficio del sindicado, y si bien el órgano fiscal consideraba que no contaba con la documentación idónea para solicitar abrir el juicio penal, debió solicitar la clausura provisional y no el sobreseimiento. Ello no es cierto según observa este Tribunal. Consta en autos que el Ministerio Público, solicitó a favor del acusado, sobreseimiento por el delito de Tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las Fuerzas de Seguridad y Orden Público del Estado, Explosivos, Armas Químicas, Biológicas, Atómicas, Trampas Bélicas y Armas Experimentales, y no por el delito de tenencia ilegal de municiones, el cual sí fue acusado según consta en el escrito de la acusación. La decisión de sobreseer por este delito, surgió en la jueza sin una vinculación material a la petición de sobreseimiento por el primero de los delitos mencionados, por lo que no tenía por qué relacionarlos la Sala. En virtud del caso de procedencia que se resuelve, procede analizar si es jurídicamente viable sobreseer o abrir el juicio contra dicho sindicado por el delito de tenencia ilegal de municiones. Al respecto, esta Cámara observa que, según la hipótesis acusatoria, el nueve de marzo de dos mil diez, en diligencia de allanamiento, inspección, registro y secuestro, realizada en su residencia, se encontró una gran cantidad de municiones, lo que se documenta por medio del acta correspondiente, fotografías y otros medios de investigación; que permite realizar una evaluación de la naturaleza de esas municiones, lo que en sí, permite un fundamento serio para someter al acusado a juicio oral y público por el hecho ilícito que se le imputa. Lo anterior, sin que se menoscaben sus derechos Constitucionales, ya que, el medio de investigación por el cual puede determinarse la correspondencia o no, de esas municiones con las que utiliza el Ejército de Guatemala, puede incorporarse de conformidad con los artículos 5 y 343 del Código Procesal Penal. Debe tenerse presente, que nuestra ley procesal establece la separación orgánica y funcional entre la fase preparatoria y la fase del juicio. Por lo mismo, el ofrecimiento de prueba en esta última puede incluir medios que no se hayan incluido en etapas anteriores, pero al igual que aquéllos, solo en el debate pueden convertirse en prueba, que es el fundamento del fallo judicial. En atención a la celeridad y economía procesal, no se estima necesario retrotraer un paso el proceso, para que la Jueza de primera instancia clausure provisionalmente, a fin de solicitar dicho medio de investigación; y en ese sentido se concluye que existe fundamento serio para admitir la acusación y someter a juicio oral y público, al señor Óscar Miguel Díaz Maldonado por el delito de Tenencia Ilegal de Municiones, por la probabilidad de que los hechos puedan ser demostrados en el debate (artículo 340 del Código Procesal Penal)...”